REGALÍA EXTENDIDA

NIDERA SEMILLAS, a través de sus programas de investigación y desarrollo, realiza importantes inversiones a fin de mejorar año tras año las variedades que introduce al mercado, dándole prioridad al mayor rendimiento y estabilidad de producción, incorporándole tecnologías de resistencia a enfermedades, a insectos o herbicidas y cualidades agronómicas deseables que permiten al productor lograr mayor rentabilidad y sustentabilidad en su producción.

En los países con agricultura altamente desarrolladas y tecnificadas, al igual que en Argentina, se tiene acceso a la mejor tecnología y a la posibilidad de guardar semilla para uso propio. Es así que esto genera una obligación por parte del productor hacia el obtentor al pago de una regalía, toda vez que la siembre.

La "regalía" es el retorno del que se valen las empresas - como Nidera - que realizan grandes inversiones en ambiciosos y probados programas de mejoramiento genético.

Por ello, a partir de la campaña pasada, la comercialización de semillas de soja y trigo y el denominado "uso propio" de estas variedades se rige de acuerdo a las condiciones generales de contratación del sistema de "regalía extendida".

La falta de reconocimiento a la propiedad intelectual, es la que genero el menor desarrollo de las variedades, afectando directamente los ingresos del productor y del país.

¿Cual es el objetivo de la "regalía extendida"? El recupero de la inversión realizada en investigación y desarrollo genético, con un menor valor y una base mas amplia y justa de cobro, que se suma a la regalía pagada en la semilla certificada.

¿A partir de que momento entra en vigencia esta nueva modalidad? A partir del momento que compra estas variedades se perpetua con cada nueva multiplicación y uso de estas variedades para propia siembra por todo el periodo de validez de la propiedad sobre ese material por el Obtentor.

¿Cuales son las variedades de trigo y soja que están comprendidas dentro de este sistema? Sojas RG: A3401, A3770, A4404, A4423, A4910, A5409, A5901, A6040, A7636, A8000, A8100, A9000. Trigos Baguette 10 y 12. Y sucesivamente la variedades nuevas que se vayan lanzando al mercado bajo dicho sistema.

¿Como se determina el monto a devengar en concepto de regalía extendida?  El monto de regalía a devengar en cada año será de $2,- por cada bolsa de 50 kilos o su equivalente de semilla de soja y $1,5,- por cada bolsa de 50 kilos o su equivalente de semilla de trigo que ha reservado para uso propio, durante las sucesivas campañas en las que se la utilice con ese fin. Solo se paga esta regalía por la semilla efectivamente utilizada para la siembra. Dicho monto será abonado antes del 30/11 de cada año para la soja y antes del 30/7 para el trigo.

¿En que momento se deberá notificar a Nidera sobre la cantidad de semilla guardada para la siembra de estas variedades?  Al finalizar la cosecha deberá informar a Nidera los Kg. obtenidos, acondicionados y guardados para ser utilizados como uso propio, así como también el plano de ubicación donde estará almacenada y el plano donde será sembrada la semilla, la cual podrá ser inspeccionada por Nidera.

¿Cuales son los datos a Remitir?   Los datos a remitir serán los siguientes:

  • Nombre o Razón Social del usuario de la semilla, Domicilio real, Teléfono / Fax; CUIT / CUIL, acreditando debidamente su situación fiscal.
  • Kilogramos de semilla obtenida de cada variedad.
  • Lugar donde acondicione y procese la semilla y lugar de almacenaje y siembra de la misma. (Conforme lo exigido por la resolución nro. 35/96 del INASE)

Esta información se deberá dirigir a: NIDERA S.A. o Nidera Semillas SA, Av. Paseo Colon 505, piso 4, (C.P. 1063), Capital Federal en carácter de declaración jurada.

¿Tiene alguna penalidad el incumplimiento de dicha regalía extendida?  El incumplimiento en las obligaciones contractuales asumidas hará pasible de sanciones comerciales y/o penales correspondientes.

¿Puede el productor vender, canjear o entregar semilla de uso propio que haya pagado la regalía extendida?   NO, solamente puede utilizar para su uso propio. La ley 20.247 únicamente permite comercializar, canjear o comercializar bajo cualquier modalidad o titulo semilla de trigo o soja Fiscalizada en cualquiera de sus categorías (Fundadora / Certificada / Registrada).

NIDERA SEMILLAS

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